Avvocato Internazionalista
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Avv.Ancylla Menezes
Competencias internacionales
En el ámbito nacional, la Ley 218/1995, reguladora del Derecho Internacional Privado, establece el reconocimiento de las resoluciones y medidas extranjeras, sin necesidad de procedimiento alguno, aunque con ciertas limitaciones. El Título IV de la Ley 218 de 31 de mayo de 1995, dedicado a la "eficacia de las sentencias y actos extranjeros", contiene la disciplina en los artículos 64-71. El artículo 64, relativo al reconocimiento de las resoluciones extranjeras, establece que una resolución extranjera será reconocida en Italia sin necesidad de procedimiento alguno cuando (a) el tribunal que la ha dictado podía conocer del asunto según los principios de competencia propios del ordenamiento jurídico italiano; b) el escrito de incoación ha sido puesto en conocimiento del demandado según la ley del lugar donde se ha celebrado el proceso y no se han violado los derechos esenciales de la defensa c) las partes han sido citadas al proceso de conformidad con la ley del lugar donde se ha celebrado el proceso o la rebeldía ha sido declarada de conformidad con dicha ley; d) la sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada de conformidad con la ley del lugar donde se ha dictado; e) la sentencia no es contraria a ninguna otra resolución firme de un tribunal italiano; f) no existe ninguna causa pendiente ante un tribunal italiano con el mismo objeto y entre las mismas partes, que se haya iniciado con anterioridad al proceso extranjero; g) el abogado del demandado no es parte en el proceso.

En el contexto europeo, se adoptó inicialmente el Reglamento (CE) nº 44/2001 (Bruselas I), que se basaba en el principio cardinal, coincidente con el contenido en la Ley (italiana) 218/1995, según el cual una resolución dictada en un Estado miembro debe ser reconocida en los demás Estados miembros, sin necesidad de ningún procedimiento especial.A partir del 10 de enero de 2015, el Reglamento (CE) nº 44/2001 fue sustituido por el Reglamento (UE) nº 1215/2012, que establece la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Reglamento UE 1215/2012 actualiza el antiguo Reglamento CE 44/2001 sobre competencia judicial, con el objetivo de facilitar la circulación de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la Unión Europea, aplicando el principio de reconocimiento mutuo. El Reglamento se aplica a los asuntos civiles y mercantiles y no se aplica, sin embargo, al Derecho de familia, quiebras, sucesiones y las demás materias enumeradas en el Reglamento, como la seguridad social y el arbitraje.Con la supresión del procedimiento de "exequátur" contenido en el Reglamento "Bruselas I", una sentencia dictada en un país de la UE será ahora reconocida en los demás países de la UE sin necesidad de ningún procedimiento específico.
Si una resolución es reconocida como ejecutiva en el país de origen, será ejecutiva en los demás países de la UE, sin necesidad de declaración de ejecutividad.
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