Avvocato Internazionalista
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Avv.Ancylla Menezes
Competencias internacionales
La ciudadanía italiana es un estatuto en virtud del cual el ordenamiento jurídico italiano reconoce plenos derechos civiles y políticos. La ciudadanía se adquiere automáticamente:La nacionalidad también puede concederse si el extranjero ha prestado servicios eminentes a Italia, o si existe un interés excepcional del Estado.La nacionalidad también puede solicitarse:
La obtención de la ciudadanía italiana ius sanguinis prevé que el descendiente de un emigrante italiano, que no haya obtenido la ciudadanía extranjera, pueda a su vez reivindicar la condición de ciudadano italiano.Este principio fundamental está regulado por la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992 y prevé, precisamente, que el hijo de padres italianos pueda ser reconocido como ciudadano italiano por nacimiento. De ello se deduce que los descendientes de segunda, tercera, cuarta y ulteriores generaciones son declarados ciudadanos italianos por filiación.Este caso, sobre todo en el pasado, ha afectado a muchos antepasados de origen italiano nacidos en países de antigua emigración, como Canadá, Brasil, Argentina, Australia, etc.

Se trata de un procedimiento que permite a los ciudadanos extranjeros de ascendencia italiana obtener el estatuto de ciudadano italiano. El procedimiento es complejo, ya que implica no sólo ciertos conocimientos jurídicos y técnicos, sino también plazos que no son tan cortos como cabría imaginar.Para obtener la ciudadanía italiana según el principio del ius sanguinis, se requiere que los descendientes del antepasado italiano, incluido el propio interesado, no hayan perdido nunca la ciudadanía italiana. Una vez que el progenitor ha obtenido la nacionalidad, los hijos menores de edad también pueden adquirirla sin necesidad de trámites adicionales. El hecho de que el hijo se encuentre o no en territorio italiano es irrelevante. Tras la transcripción de la partida de nacimiento a petición del progenitor, de hecho, los trámites se llevarán a cabo en el registro civil o en el aire, respectivamente si el niño reside en Italia o en el extranjero.
Una vez cumplidos los requisitos previos exigidos por la ley, la solicitud para obtener la ciudadanía italiana iure sanguinis puede presentarse eligiendo entre dos modalidades distintas, que requieren métodos y plazos diferentes.La primera solución de carácter administrativo consiste en preparar y presentar una solicitud especial a la autoridad consular y al alcalde del municipio de residencia, respectivamente si el interesado reside en el extranjero o en territorio italiano. En esta última hipótesis, para obtener también la inscripción en el registro civil, no es indispensable adjuntar el permiso de residencia. De hecho, basta con una declaración de presencia, como aclara la Circular del Ministerio del Interior n° 32 del 13 de junio de 2007.Otro procedimiento que hay que seguir para la presentación de la solicitud es el judicial. Esta vez es necesario presentar un recurso ante el Tribunal Civil de Roma con la asistencia de un abogado cualificado en el caso de descendientes por línea materna nacidos antes del 1 de enero de 1940. El mismo procedimiento se aplica también cuando hay varias solicitudes pendientes en el Consulado competente para recibir la solicitud administrativa y ello provoca largas esperas para convocar a los descendientes. A este respecto, cabe pensar en el Consulado de São Paulo, que tarda 12 años en citar a los interesados.

n materia de obtención de la ciudadanía iure sanguinis, los plazos desempeñan un papel decisivo, ya que nunca son tan rápidos como a menudo se cree. A este respecto, conviene señalar que el tiempo de espera puede variar mucho en función de cómo se presente la solicitud, es decir, si el derecho se hace valer por vía administrativa o judicial.La ciudadanía iure sanguinis por vía administrativa también implica una espera más o menos larga en función de cómo se presente la solicitud. Cuando, por ejemplo, la acción se realiza personalmente en Italia, todo depende del municipio donde se presente la solicitud. En esencia, el final del procedimiento depende del tiempo que tarde el municipio en recibir de los consulados competentes la escritura de no renuncia a la nacionalidad por parte de los descendientes del antepasado italiano.En la hipótesis de presentar la solicitud en el extranjero, en cambio, el plazo varía en función del consulado. Como anticipado, cuando el proceso es realizado en el Consulado de São Paulo, se estima que demore no menos de 12 años. En otros consulados brasileños la espera también es muy larga, por lo que el interesado tiene todo el derecho a proceder judicialmente ante el Tribunal Civil de Roma, para que el juez le reconozca directamente su condición de ciudadano italiano. Por ello, siempre es preferible elegir la vía judicial para el reconocimiento de la ciudadanía por paternidad.En situaciones de este tipo, la espera para obtener definitivamente la ciudadanía italiana iure sanguinis está en todo caso ligada a factores más o menos ponderables, también porque el juicio puede desarrollarse en un par de audiencias como máximo y el juez puede eventualmente fijar nuevas comparecencias algunos meses después. Tal como están las cosas actualmente, el tiempo necesario para obtener la ciudadanía italiana iure sanguinis por vía judicial es de aproximadamente un año y medio, pero este lapso de tiempo siempre está influido por una serie de variables, como el juez que se designe y ciertas dinámicas procesales que no dependen directamente de las partes.

Según el artículo 5 de la Ley 91/1992, los ciudadanos extranjeros casados o unidos civilmente con ciudadanos italianos pueden solicitar la nacionalidad italiana. Deben llevar casados o unidos civilmente al menos tres años (si residen en el extranjero) o dos años (si residen en Italia). Si hay hijos en la pareja, el tiempo se reduce a la mitad (1½ años para los residentes en el extranjero o 1 año para los residentes en Italia).
Documentos necesarios para presentar una solicitud
EN EL CASO DE LOS SOLICITANTES TITULARES DE UN PERMISO DE RESIDENCIA POR ASILO POLÍTICO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA, EXISTEN DISPOSICIONES DIFERENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL PAÍS DE ORIGEN.
Desde el 18 de mayo de 2015 está en vigor un procedimiento por el que las solicitudes se envían en línea en el sitio web del Ministerio del Interior. Dependiendo del caso, la prefectura competente convoca al solicitante para verificar y, en su caso, archivar la documentación original.
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