Abogado Internacionalista
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Avv.Ancylla Menezes
Competencias internacionales
El artículo 64, relativo al reconocimiento de sentencias extranjeras, dispone que la sentencia extranjera es reconocida en Italia sin que sea necesario recurrir a ningún procedimiento cuando:
a) el juez que la dictó podía conocer del caso según los principios sobre la competencia jurisdiccional propios del ordenamiento italiano;
b) el acto introductorio del juicio ha sido puesto en conocimiento del demandado conforme a lo previsto por la ley del lugar donde se celebró el proceso y no se han violado los derechos esenciales de la defensa;
c) las partes se han constituido en juicio según la ley del lugar donde se celebró el proceso o la rebeldía ha sido declarada conforme a dicha ley;
d) ha pasado en cosa juzgada según la ley del lugar en que fue dictada;
e) no es contraria a otra sentencia dictada por un juez italiano que haya pasado en cosa juzgada;
f) no está pendiente un proceso ante un juez italiano por el mismo objeto y entre las mismas partes, que haya comenzado antes del proceso extranjero;
g) sus disposiciones no producen efectos contrarios al orden público.
El artículo 65, disponiendo en cambio respecto a las “resoluciones” extranjeras, establece que tienen efecto las resoluciones extranjeras relativas a la capacidad de las personas, así como a la existencia de relaciones familiares o de derechos de la personalidad, cuando hayan sido dictadas por las autoridades del Estado cuya ley es invocada por las normas de la Ley (italiana) 218/1995 o produzcan efectos en el ordenamiento de ese Estado, aunque hayan sido dictadas por autoridades de otro Estado, siempre que no sean contrarias al orden público y se hayan respetado los derechos esenciales de la defensa.
A nivel nacional, la Ley 218/1995, que contiene la disciplina del Derecho Internacional Privado, establece el reconocimiento de la sentencia y de la resolución extranjera, sin que sea necesario recurrir a ningún procedimiento, aunque con algunos límites. El título IV de la Ley 31 de mayo de 1995 n. 218, dedicado a la “eficacia de sentencias y actos extranjeros”, contiene la disciplina en los artículos comprendidos entre el 64 y el 71.

En el ámbito europeo, inicialmente se adoptó el Reglamento (CE) 44/2001 (Bruselas I), que se basaba en el principio fundamental, coincidente con el contenido en la Ley (italiana) 218/1995, según el cual una sentencia dictada en un Estado miembro debe ser reconocida en los demás Estados miembros, sin necesidad de ningún procedimiento especial.
A partir del 10 de enero de 2015, el Reglamento (CE) n.º 44/2001 fue sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, que dispone sobre la competencia jurisdiccional, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia civil y mercantil.
El Reglamento UE 1215/2012 actualiza el anterior Reglamento CE 44/2001 sobre la competencia jurisdiccional, con el objetivo de facilitar la circulación de las resoluciones en materia civil y mercantil dentro de la Unión Europea, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo.
El reglamento se aplica en materia civil y mercantil y no se aplica, en cambio, al derecho de familia, a las quiebras, a las cuestiones en materia de sucesiones y a las demás materias enumeradas en el reglamento, como la seguridad social y el arbitraje.
Abolido el procedimiento de “exequátur” contenido en el reglamento «Bruselas I», hoy en día una resolución dictada en un país de la Unión Europea será reconocida en los demás países de la Unión Europea sin que sea necesario recurrir a ningún procedimiento específico. Si una sentencia es reconocida como ejecutiva en el país de origen, será ejecutiva en los demás países de la UE, sin que sea necesaria ninguna declaración de ejecutividad.
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