Abogado Internacionalista
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Avv.Ancylla Menezes
Competencias internacionales
La ciudadanía italiana es un estatus en virtud del cual el ordenamiento jurídico italiano reconoce la plenitud de los derechos civiles y políticos.
La ciudadanía se adquiere automáticamente:
La ciudadanía también puede ser concedida en el caso de que el extranjero haya prestado servicios eminentes a Italia, o en el caso de que exista un interés excepcional del Estado.
La ciudadanía se puede solicitar en cambio:
La obtención de la ciudadanía italiana ius sanguinis prevé que el descendiente de un emigrante italiano, que no haya obtenido la ciudadanía extranjera, puede reivindicar a su vez el estatus de ciudadano italiano. Este principio fundamental está regulado por la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 y prevé, precisamente, que podrá ser reconocido como ciudadano italiano por nacimiento el hijo de padres italianos. De ello se deduce que los descendientes de segunda, tercera, cuarta y ulterior generación sean declarados ciudadanos italianos por filiación. Esta situación, especialmente en el pasado, ha afectado a muchísimos antepasados de origen italiano nacidos en países de antigua emigración, como por ejemplo Canadá, Brasil, Argentina, Australia, etc.

Se trata de un procedimiento que permite a los ciudadanos extranjeros de ascendencia italiana obtener el estatus de ciudadano italiano. El proceso resulta complejo, ya que implica no solo determinados conocimientos jurídicos y técnicos, sino también plazos que no son tan breves como se podría imaginar.
A efectos de la obtención de la ciudadanía italiana según el principio del ius sanguinis, se requiere que los descendientes del antepasado italiano, incluido el propio interesado, nunca hayan perdido la ciudadanía italiana. La posesión del estatus debe además demostrarse presentando a las autoridades competentes toda una serie de documentos.
Una vez obtenida la ciudadanía por parte del progenitor, también los hijos menores podrán adquirir este estatus sin procedimientos adicionales. El hecho de que el hijo esté presente o no en territorio italiano es irrelevante. Tras la transcripción del acta de nacimiento a solicitud del progenitor, de hecho, se procederá con los trámites en el registro civil o en el aire, respectivamente si el hijo reside en Italia o en el extranjero.
Una vez que se cumplen los requisitos exigidos por la ley, la solicitud para la obtención de la ciudadanía italiana iure sanguinis puede presentarse eligiendo entre dos modalidades distintas, que requieren procedimientos y tiempos diferentes.
La primera solución de naturaleza administrativa consiste en preparar y presentar una solicitud específica a la autoridad consular y al alcalde del municipio de residencia, respectivamente si el interesado reside en el extranjero o en territorio italiano. En este último caso, para obtener también la inscripción en el registro civil a efectos de la presentación de la solicitud, no es indispensable adjuntar el permiso de residencia. De hecho, basta una declaración de presencia, tal como se aclara en la Circular del Ministerio del Interior n. 32 del 13 de junio de 2007.
Otro procedimiento a seguir para la presentación de la solicitud es el judicial. En este caso es necesario presentar un recurso ante el Tribunal Civil de Roma con la asistencia de un abogado habilitado en el caso de descendientes en línea materna que hayan nacido antes del 1 de enero de 1940. El mismo procedimiento se aplica también cuando en el Consulado competente para recibir la solicitud administrativa hay numerosas solicitudes pendientes y esto provoca largas esperas para convocar a los descendientes. A este respecto, basta pensar en el Consulado de San Pablo que, para la convocatoria de los interesados, requiere 12 años.

En materia de obtención de la ciudadanía iure sanguinis, los plazos juegan un papel determinante, porque nunca son tan rápidos como a menudo se cree. Al respecto, es importante señalar que la espera puede variar mucho según cómo se presente la solicitud, es decir, si el derecho se hace valer por vía administrativa o judicial.
A su vez, la ciudadanía jure sanguinis por vía administrativa prevé una espera más o menos larga según cómo se presente la misma solicitud. Cuando, por ejemplo, el procedimiento se inicia personalmente en Italia, todo depende del Municipio ante el cual se ha iniciado el trámite. En esencia, el final del procedimiento depende de cuánto tiempo tarda el Municipio en recibir de los Consulados competentes el acta de no renuncia a la ciudadanía por parte de los descendientes del antepasado italiano.
En los casos de presentación de la solicitud en el extranjero, en cambio, los plazos varían según el Consulado. Como se anticipó, cuando el trámite se inicia en el Consulado de San Pablo, se estima que para la convocatoria se requieren no menos de 12 años. También en otros Consulados brasileños la espera es muy larga, por lo que el interesado tiene todo el derecho de proceder judicialmente ante el Tribunal civil de Roma, para que se le reconozca el estatus de ciudadano italiano directamente por el juez. Por eso, siempre es preferible elegir la vía judicial para el reconocimiento de la ciudadanía por línea paterna.
En situaciones de este tipo, la espera para obtener definitivamente la ciudadanía italiana iure sanguinis está igualmente ligada a factores más o menos ponderables, también porque el proceso podrá desarrollarse en un par de audiencias como máximo y el juez podrá eventualmente fijar nuevas comparecencias a distancia de pocos meses. En cualquier caso, pueden producirse situaciones particulares, como sustituciones de jueces u otros eventos imprevisibles que retrasan el juicio.
En la actualidad, los plazos para obtener la ciudadanía italiana iure sanguinis por vía judicial son de aproximadamente un año y medio, pero en este periodo de tiempo siempre influyen algunas variables, como el juez que es designado y algunas dinámicas procesales que no dependen directamente de las partes.

Según el art. 5 de la ley 91/1992 pueden solicitar la ciudadanía italiana los ciudadanos extranjeros casados o unidos civilmente con ciudadanos italianos. Deben estar casados o unidos civilmente desde hace al menos 3 años (si residen en el extranjero) o 2 años (si residen en Italia). En caso de que la pareja tenga hijos, los plazos se reducen a la mitad (1 año y medio para los residentes en el extranjero o 1 año para los residentes en Italia).
Documentos necesarios para presentar la solicitud:
EN EL CASO DE SOLICITANTES QUE POSEAN PERMISO DE RESIDENCIA POR ASILO POLÍTICO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA, SE PREVÉN DIFERENTES MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PAÍS DE ORIGEN.
Desde el 18 de mayo de 2015 está en vigor un procedimiento que prevé el envío de las solicitudes en línea en el sitio del Ministerio del Interior. Según los casos, la Prefectura competente convoca al solicitante para la verificación y eventualmente el depósito de la documentación original.
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